RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2017, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan, en el curso académico 2016-2017, las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional.
La Orden 4879/2008, de 21 de octubre, de la Consejería de Educación (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 10.11.2008), modificada por la Orden 6683/2011, de 5 de diciembre, y la Orden 431/2013, de 19 de febrero, regula las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y el curso de preparación de las mismas.
Los solicitantes deberán acreditar que cumplen en el año 2017 al menos diecisiete años para la inscripción en la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio, y diecinueve años, para la inscripción en la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior.
Plazo:
Quienes cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 3 podrán inscribirse en las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional durante el período comprendido entre los días 27 de enero y 9 de febrero de 2017, ambos inclusive
Lugar de presentación:
Institutos de Educación Secundaria que se incluyen en los Anexos III y IV de esta Resolución, según sean ciclos formativos de grado medio o ciclos formativos de grado superior, respectivamente.
Requisitos
Los solicitantes deberán acreditar que cumplen en el año 2017 al menos diecisiete años para la inscripción en la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio, y diecinueve años, para la inscripción en la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior.
Además, no deberán reunir ninguno de los requisitos académicos descritos en la Resolución, en artículo 3, apartado 2 a)
En el momento de la inscripción, se deberá aportar la documentación siguiente:
- Solicitud de inscripción, que será fechada y sellada por el centro receptor, cuyos modelos se incluyen como Anexo I para ciclos formativos de grado medio y Anexo II para ciclos formativos de grado superior.
- Original y copia, para su cotejo, del documento nacional de identidad o extranjero, o del pasaporte que acredite el cumplimiento del requisito de edad.
- Quienes soliciten alguna de las exenciones a las que se hace referencia en los artículos 8, 9 y 10 de esta Resolución, presentarán la documentación, original, o copia debidamente compulsada, pertinente a cada caso, que justifique su petición.
- Quienes se inscriban en la prueba para elevar la calificación de la prueba ya superada, original o copia debidamente compulsada de la certificación oficial de la prueba superada.
Calendario de actuaciones
Más información en : http://www.madrid.org/fp/admision_pruebas/pruebas_acceso.htm