- Las actividades complementarias son obligatorias para todos los alumnos. Pueden estar excluidos quienes, por motivos de indisciplina, se considere que no deben ir. En estos casos deberán realizar alguna tarea, previamente programada, en el instituto. En el caso de no asistencia se deberá justificar la ausencia.
- Deben estar dirigidas a todos. Para que la asistencia sea mayoritaria la actividad deberá tener un coste que pueda ser asumido por el alumnado. En caso de que un alumno justifique su imposibilidad de pagar, el centro asumirá el pago o subvencionará la actividad.
- La forma de organización de las actividades es el nivel y no el curso.
- Cuando la actividad complementaria suponga una salida del centro, cada Departamento Didáctico programará, como norma general, únicamente una salida al trimestre para cada nivel.
- A lo largo del curso escolar se realizarán las actividades previstas en la programación de cada Departamento. Cualquier otra que surja a lo largo del año deberá ser autorizada por Jefatura de Estudios.
- El número de profesores acompañantes será de 1 por cada 20 alumnos
- A partir del 30 de Abril se suspenderán las actividades que supongan pérdida de clases, salvo aquellas que, por motivos técnicos, no han podido ser realizadas en otro momento.